Esta mañana se ha publicado en el BOE (Boletín Oficial del Estado) una buena noticia para los inmigrantes que están en nuestro país, afectados por el estado de alarma, y que os resumimos a continuación:

Orden SND/421/2020, de 18 de mayo, por la que se adoptan medidas relativas a la prórroga de las autorizaciones de estancia y residencia y/o trabajo y a otras situaciones de los extranjeros en España, en aplicación del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

  1. Las autorizaciones de temporales de residencia y/o trabajo, las autorizaciones de estancia por estudios, las residencias de los familiares de los comunitarios que caduquen durante el estado de alarma o hayan vencido dentro de los 90 días naturales previos a la declaración del estado de alarma, AUTOMÁTICAMENTE QUEDAN PRORROGADAS DURANTE 6 MESES MÁS DESDE EL FIN DEL ESTADO DE ALARMA sin necesidad de realizar ningún trámite.

Durante este periodo se podrán presentar igualmente las renovaciones de las autorizaciones de residencia siempre que se cumplan con los requisitos.

Los extranjeros que tengan una tarjeta de  Residencia de Larga Duración también se les prorroga 6 meses automáticamente.

  1. Prórroga de las estancias (turistas) de hasta de noventa días.

2.1 Aquellas personas que se hallen en España en situación de estancia, por un  periodo no superior a noventa días, que haya expirado durante la vigencia del estado de alarma, verán su estancia prorrogada, de forma automática, por un periodo de tres meses.

2.2    Esta validez estará limitada al territorio español.

2.3   El periodo prorrogado se tendrá en cuenta a efectos de calcular el tiempo máximo autorizado para futuras estancias.

IMPORTANTE: Las personas que se encuentren fuera de España y no puedan entrar a España  por el COVID-19 y su tarjeta de residencia y/o trabajo caduquen, pueden entrar a España con su pasaporte en vigor y la tarjeta caducada durante el período de 6 meses desde el fin del estado de alarma.

Aquí os dejamos el enlace al documento completo del BOE por si queréis ampliar la información: https://www.boe.es/boe/dias/2020/05/20/pdfs/BOE-A-2020-5141.pdf